Estimados amig@s, continuando con el desarrollo temático del subproyecto, les traigo este importante material sobre la Responsabilidad del Funcionario Público, como servidor público desde la perspectiva del ejercicio de la gerencia pública. Acá, abordaremos aspectos generales de la responsabilidad que les permitirá establecer una base conceptual sobre el tema.
1. LA POTESTAD DE INVESTIGACIÓN Y LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS: Controlaría General de la República
La responsabilidad de los funcionarios públicos está consagrado en el artículo 139 de la Constitución, conforme al cual, el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución de las leyes. La Responsabilidad Civil del funcionario se incurre cuando éste, en ejercicio de sus funciones, con intención o por negligencia o por imprudencia o abuso de poder causa daño a los particulares o a la Administración. La falta del funcionario genera en estos casos la obligación de indemnizar, o sea, reparar pecuniariamente los daños causados. El daño puede ser causado a particulares o a la propia Administración.
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