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jueves, 20 de febrero de 2014

Tema 3: Bases de la Gerencia y la Administración Pública

A continuación les presento, algunas consideraciones generales sobre las bases legales de la Gerencia y la Administración Pública.


2 comentarios:

  1. El art. 141 de la CRBV hace referencia al deber ser de un administrador o administradora publica, donde su prioridad mas allá de que un empresa, organismo o colectivo funcione es manejar de forma honesta y transparente los recursos que esta genere con el objetivo primordial como lo es el bienestar social.
    Art. 158 de la CRBV aquí la mayor valoración del poder es para la población, donde es necesario tomar en cuenta las necesidades primordiales de una nación pero conocerla con la participación de los trabajador@s y beneficiarios del mismo.
    art.185 de la CRBV hace como referencia la necesidad del funcionamiento del CFG donde se reúnen autoridades esenciales que conocen y viven diariamente la realidad de sus comunidades, por lo tanto los proyectos presentados allí son embase de beneficios a un colectivo de acuerdo a sus necesidades de esta manera cada una de las autoridades puedan defender y solicitar sus recursos.
    Art. 251 de la CRBV con la existencia de esta ley es fácil proponer algunos ajustes que puedan ayudar a enfrentar o combatir cualquier fenómeno que se presente de acuerdo a alguna necesidad, es decir, respaldado por este articulo la presidente(a).pueden llevar a opinión popular cualquier ley que ayude a resolver problemas que sean necesarios de ser aprobada seria legal.

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  2. Como ciudadano pensante y en procesos de crecimiento intelectual , considero que la CLAVE para disminuir la violencia , la desigualdad y la inseguridad en mi amada VENEZUELA ...colaboro con esta propuesta : ARTÍCULO No. 87
    Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 87, el cual reza textualmente:
    “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo.La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones” ,
    De la forma siguiente:
    Artículo 87:
    Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para si y para la sociedad.El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones.El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de si mismo y de su familia, la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, post natal y otros que establezcan las leyes....Saludos JJavier ( Ing. Agroindustrial )

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